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Aún estás a tiempo de evitar sanciones en 2026

El año avanza rápido, pero las obligaciones tributarias no dan tregua. Y aunque ya pasó el primer trimestre, confiarse ahora puede salir caro.

Muchos creen que lo más complejo ya quedó atrás. Sin embargo, los meses que vienen concentran algunos de los vencimientos más importantes del año para empresas en Colombia, sin importar su tamaño o sector.

Y aquí es donde empiezan los problemas. Una declaración presentada tarde puede costarte el 5% del impuesto por cada mes de retraso. No declarar, incluso, puede llegar hasta el 20% de los ingresos brutos, con una sanción mínima en 2026 de $523.740. No son solo fechas, es dinero que se pierde por falta de control.

Lo que viene: vencimientos clave de abril a diciembre

Fecha Obligación 
 13 al 24 de abril   Grandes contribuyentes: declaración de renta + pago de segunda cuota. Retención en la fuente de marzo. IVA bimestral enero y febrero. 
 12 al 26 de mayo  Personas jurídicas (no grandes contribuyentes): declaración de renta + primera cuota. Régimen simple: declaración anual consolidada.  
 10 al 24 de junio   Grandes contribuyentes: pago tercera y última cuota de renta gravable 2025. 
 9 al 23 de julio   Personas jurídicas (no grandes contribuyentes): pago segunda cuota de renta. IVA bimestral mayo y junio. 
12 de agosto al 26 de octubre   Declaración de renta personas naturales año gravable 2025, según los dos últimos dígitos de la cédula.  
 9 al 22 de septiembre  Precios de transferencia: declaración informativa y documentación comprobatoria (informe local e informe maestro). 
15 de diciembre   Informe país por país para contribuyentes con obligación de precios de transferencia. 

Pero más allá del calendario, hay una obligación que nunca se detiene, la retención en la fuente. Mes a mes, debe declararse, siendo esta la obligación más frecuente del año y debe presentarse, aunque no haya retenciones que reportar.

El error más costoso de confundir “no hay impuesto” con “no hay obligación”

Muchas empresas omiten la declaración de retención en la fuente en meses donde no practicaron retenciones, asumiendo que, si no hay valor a pagar, no hay nada que presentar. Error, la obligación de declarar existe independientemente del valor resultante, y la sanción por no presentar aplica igual.

Lo mismo ocurre con el IVA en períodos de baja actividad la declaración debe presentarse en cero si no hubo operaciones gravadas. El incumplimiento no desaparece por inactividad.

¿Cómo evitar carreras de último momento? Aquí es donde muchas empresas pierden tiempo y dinero. Con SINCO ERP puedes:

  • Integrar facturación electrónica, cartera y recepción en un solo sistema
  • Tener la información lista antes del vencimiento
  • Acceder desde cualquier lugar
  • Reducir errores manuales y reprocesos

Así pasas de reaccionar a anticiparte y conviertes el calendario en una ventaja.

Las empresas que cumplen a tiempo no son las que tienen más recursos, son las que tienen mejor control. ¿Quieres dejar de correr detrás de las fechas? Hablemos y descubre cómo lograrlo con tu operación actual. Agenda una asesoría y transforma tu gestión tributaria hoy.

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